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Lo que todo el mundo debería saber sobre la fisioterapia

Introducción

Llevamos tiempo observando que gran parte de los pacientes que acudís a nuestra clínica tenéis dudas acerca de la fisioterapia y otras terapias a vuestra disposición para recurrir en caso de dolencias o patologías.

Por esta razón, escribimos esta primera entrada en nuestro blog, para tratar de aclarar en qué consisten algunas de las terapias disponibles, viendo sus competencias y sus limitaciones según la legislación vigente en España.

¡Vamos a ello!

Fisioterapia

Es una rama sanitaria estructurada en el nivel “Diplomado” según la Ley 44/2003 – “Ordenación de las profesiones sanitarias”, a la cual se accede a través de carrera universitaria, constando la misma en cuatro años de formación tanto específica de la materia, como de formación general de las distintas patologías médicas.

Como su nombre indica, es una forma de terapia en la que se emplean métodos físicos. Comúnmente se conoce a los fisioterapeutas por los «masajes terapéuticos», pero la terapia manual no es más que una de las muchas herramientas que tiene el fisioterapeuta para mejorar la calidad de vida de sus pacientes:

–          Fisioterapia respiratoria

–          Termoterapia

–          Fisioterapia neurológica

–          Electroterapia

–          Fisioterapia cardíaca

–          Hidroterapia

–          Fisioterapia pediátrica

–          Terapia invasiva (comúnmente conocida como punción seca, aunque hay más modalidades)

–          Cinesiterapia (tratamiento mediante el uso del movimiento)

–          Vendajes, etc.

Otro aspecto importante que diferencia la fisioterapia de otras terapias, es la capacidad de hacer un diagnóstico propio, basado en una valoración específica y apoyado de un arsenal muy amplio de distintos tests ortopédicos que nos permiten descartar diversas patologías médicas. En el caso de ser positivos, el fisioterapeuta os debe derivar al profesional competente, para verificar el diagnóstico fisioterápico, realizando pruebas de imagen o de laboratorio en caso de que fuesen necesarias.

Osteopatía

Actualmente en España, la Osteopatía no está regulada como profesión sanitaria independiente. Por ello, las escuelas oficiales de Osteopatía en España (Escuela de Osteopatía de Madrid, EOM, o la Formación Belga-Española en Osteopatía, FBEO), forman exclusivamente a Fisioterapeutas titulados y colegiados a modo de formación de postgrado para que puedan ejercer profesionalmente a nivel sanitario aplicando los principios y las técnicas propias de la disciplina.

¿Qué significa esto?

pues que una persona ajena a la rama sanitaria que recibe un curso de osteopatía no puede ejercerla con fines sanitarios. Hacerlo supone un delito de intrusismo profesional y existen sentencias condenatorias como por ejemplo esta .

Todas las escuelas o entidades docentes que formen en Osteopatía deben seguir la Norma Europea UNE-16686, para la formación y cualificación académica de Osteopatía y prestación de asistencia sanitaria en Osteopatía. Además, haciendo referencia a la Resolución 2/2009 de la asamblea general del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España:

  1. La Osteopatía, como disciplina de la Fisioterapia sustentada en la evidencia científica, es una competencia propia del Fisioterapeuta. Las vías de formación deben exigir la titulación de Diplomado o Graduado Universitario en Fisioterapia como requisito indispensable para el acceso a los estudios de osteopatía, siendo el marco universitario establecido el más adecuado para tal fin.
  2. Toda regulación profesional de la Osteopatía deberá recoger en su postulado la obligatoriedad de la obtención previa del título oficial vigente para el ejercicio profesional de la Fisioterapia.

¿Qué problema existe?

Pues que la osteopatía, fuera del ámbito sanitario sí que se puede ejercer con fines meramente relajantes o de ocio y hay academias que imparten cursos a personas sin la debida cualificación y emiten certificados de asistencia como si les otorgase competencias sanitarias.

No hay que dejarse engañar. Se debe exigir que sea un Fisioterapeuta con formación en terapia manual/osteopatía.

Quiropráctica

Al igual que pasa con la osteopatía, la quiropráctica no aparece en la Ley 44/2003, por lo que no es una profesión sanitaria autónoma. Sin embargo, la Orden CIN/2135/2008 que regula los estudios de Grado en Fisioterapia establece que “deberán comprender y realizar los métodos y técnicas específicos referidos al aparato locomotor (incluyendo terapias manuales, terapias manipulativas articulares, osteopatía y quiropraxia) (…)”

Por lo que solo el fisioterapeuta es la persona capacitada para aplicar la quiropráctica con el objeto de tratar patologías.

Lo indicado se recoge en el Real Decreto 1001/2002, donde aclara que “son funciones de los fisioterapeutas (…) la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapeutas reflejas y demás terapia manuales, alternativas o complementarias”.

Y atención, sentencia el decreto anterior en sus últimos párrafos:

“Los fisioterapeutas que realizan osteopatía han tenido una formación teórico-práctica con el número de créditos necesarios para asegurar y garantizar los conocimientos para aplicar estas técnicas con la máxima seguridad y calidad, a diferencia de aquellos presuntos intrusos autodenominados osteópatas o quiroprácticos sin ser fisioterapeutas y cuya formación no está contralada ni regulada en España poniendo presuntamente en peligro a los pacientes que acuden a ellos”

Quiromasaje

Impartido por quienes a veces se denominan masajistas, quiromasajistas o masajistas deportivos, se trata de una formación no avalada por organismos oficiales por lo que su duración puede ir desde algunos meses de forma presencial hasta academias que lo imparten como cursos on-line sin prácticas reales.

Esto no significa que no haya buenas escuelas de masaje ni buenos profesionales, significa que una vez más, este servicio solo puede ser utilizado como ocio o en Spa en personas sanas sin lesiones, quedando fuera de su ámbito el tratamiento de patologías.

En ocasiones, desde ciertos gremios y con ánimo de vender más cursos, se incita más a buscar la fórmula para realizar tratamientos sanitarios intentando burlar la ley, que intentar informar a sus clientes de lo que pueden y no pueden hacer.

Un ejemplo, es que recomiendan hacer publicidad sin terminología sanitaria, curaciones o patologías, pero luego en el centro con el paciente, le convencen de que tienen esta capacidad. En este sentido, la siguiente condena, en la que un masajista realizaba masajes terapéuticos sin la posesión del título de fisioterapia.

Y es que en muchas ocasiones puede más la avaricia que la salud de los ciudadanos…

Conclusión

Hay que tener en cuenta, que las garantías que ofrece un profesional Sanitario, regulado por Ley, no son equiparables a las que puede ofrecer un pseudoprofesional. Existe el riesgo de que la escasa formación de estas personas, comprometa gravemente tu salud, al aplicar técnicas o métodos que pueden llegar a ser contraproducentes. Por otra parte, en casos de reclamación o conflicto puedes verte desamparado en cuanto a responsabilidad civil, ya que, a diferencia de los Fisioterapeutas colegiados que sí tenemos cubiertos estos riesgos, la mayoría de estas personas no tienen contratada ninguna póliza.

Es por tanto obligación de todos luchar contra el intrusismo laboral, contra centros no sanitarios que ofrecen tratamientos, que son competencias del Fisioterapeuta, sin tener la formación, el respaldo y la regulación necesaria para ello. Todo con la finalidad de que ciertas terapias no se ejerzan sin el debido conocimiento, evitando así el desprestigio de las mismas y daños físicos a los pacientes mal informados o engañados.

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